REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1434-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MILAGROS DE JESUS GUERRERO ARMAS y ORBEN NARBAY CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 19.471.101 y 15.359.998, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: PRIMERO: “La progenitora solicito el aumento de la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, 00), a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, 00) a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00), en partidas de 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: En cuanto al Bono Decembrino, aumento de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00), a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, 00).”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Por cuanto se evidencia contradicción en los montos de obligación de manutención, se acuerda INSTAR a las partes solicitantes, a los fines de que aclaren dichos montos. Una vez aclarados esos montos se oficiara al Organismo Empleador del obligado en autos a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) día del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-1434-11
CJU/FM/miglays.