REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1447-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos ELVIS MARITZA BETANCOURT APONTE Y LUIS JOSE COLMENARES SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.242.508 y 11.753.019 respectivamente, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de tres (03) años de edad, quienes convinieron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre ofrece para la Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, más la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00) en el mes de septiembre que serán utilizados para la compra de uniformes y útiles escolares, igualmente ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en la época decembrina para la compra de lo que corresponde en gastos de vestir y así mismo acuerdan el 50% de los gastos de médicos y medicinas en caso de enfermedad cada uno cuando sea necesario, el padre así mismo ofrece el pago de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que le adeuda a la madre desde el nacimiento del niño en cuestión por gastos del parto, el cual cancelará fraccionadamente en cuatro (04) cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una de las cuales se cancelará a partir el ultimo día del presente mes. Solicitan que el Tribunal ordene aperturar cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenaria a los fines de controlar la presente obligación de manutención y se AUTORICE a la madre antes mencionada para que movilice la misma en cualquier parte del país.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 21 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. No: JMSS-1447-2011
CJU/FM/Ioneska