REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (22) de Marzo de 2.012
201º y 153º
ASUNTO: JMS-S-3.260-12.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; TOLEDO MARTINEZ AUDREY SODONYS y BOLIVAR RAMIREZ MIGUEL ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.236.167 y V-11.758.541, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) meses de nacido, respectivamente. El padre la cual quedo establecido en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir 15-03-12, serán depositados en la cantidad que asigne el Tribunal, así como tan bien de proveerlo de Medicina, vestidos Bono Especiales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) y Bono de Fin Año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo).Es todo” Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Marzo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
DM/HL/mm
Exp. Nº JMS-S-3.260-12
|