REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1384-11


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO ESCALONA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 3.922.258 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IVONNE RODRIGUEZ DE BENITEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.277, ante su competente autoridad muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
En fecha 09 de Diciembre del año 2.010, falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” , de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el ciudadano ROBIN ESTEBAN RIVAS, venezolano, casado, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.770.277, siendo su residencia actual en la Avenida María Nieves, N° 46, de esta ciudad de San Fernando de Apure, y quien en vida fuera mi legitimo esposo y padre de mis tres (3) hijos cuyos nombres son los siguientes: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.V-13.559.553, V-15.359.243 y V-20.089.383 respectivamente y padre de ROBIN ESTEBAN RIVAS LUGO, STEVE JOSE RIVAS LUGO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.146.127 y V-19.325.607 y de la (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.103.020, por consiguiente el prenombrado De-Cujus es nuestro causante Ab-Intestato; tal como se evidencia del Acta de Defunción que en original acompaño marcada con la letra “A” del contenido de dicha acta se desprende, que los mencionados ut-supra y mi persona, somos los Únicos y Universales Herederos Ab-Intentato ROBIN ESTEBAN RIVAS; vinculo que se desprende del Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos que también anexo marcadas con las letras “B”, “C”; “D”, “E”, “F”, “G” y “H”.
En fecha 10-03-2011, se admitió la presente solicitud, y se acordó tomar declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 17-03-2011. Fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN ELENA ROMERO y SULEYIS MARIA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.596.118 y 8.198.078, quienes estuvieron contestes en declarar todas las preguntas que se le realizaron. Y por cuanto en los folios 4 al 9, de las presentes actuaciones se demuestra que los mencionados hermanos son hijos del De-Cujus ROBIN ESTEBAN RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación paterna. Y Así se Decide.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO ESCALONA GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 3.922.258 conjuntamente con los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.V-13.559.553, V-15.359.243 y V-20.089.383 respectivamente y padre de ROBIN ESTEBAN RIVAS LUGO, STEVE JOSE RIVAS LUGO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.146.127 y V-19.325.607 y de la menor (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.103.020, de dieciséis (16) años de edad. Para que en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ROBIN ESTEBAN RIVAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 3.770.277, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada por orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

CJU/FAM/miglays. Exp. N° JMSS-1384-11