REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana, LISVET YOLEVIS ALVARADO SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°,12.584.698 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cedula de Identidad N° 26.414.133 debidamente asistida en este acto por el Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707, en la cual solicita se les declare a mi hija, como UNICA Y UNIVERSALES HEREDERA, de quien fuera su padre, el De-Cujus DAVID JESUS MORA ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.662.037, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, quien falleció en Ab-Intestato, el día 03.03.2011 a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO. INSUFICIENCIA CARDIACA, Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSELBY ORTEGA Y SULI NAVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.359.304 y V-9.874.981, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen de vista trato y comunicación a su hija y a su persona, quien falleció ab-intestato el día 03.03.2011 en el Trayecto al Hospital Doctor Luís Razetti, a la edad de 47 años. Si del conocimiento que dicen tener saben y les consta que la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es la Única y Universales Heredera del de-cujus DAVID JESUS MORA ARAQUE. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su madre la ciudadana LISVET YOLEVIS ALVARADO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°, 12.584.698 en sus condiciones de “UNICA Y UNIVERSALES HEREDERA”, del De-Cujus DAVID JESUS MORA ARAQUE para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hija de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- . Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once 2.011.-


El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº JMSS-1.413-11.-
CJU/FM/Rosana