REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-03-11, por el ciudadano JOSE ALEXANDER TORRES HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.694.748, en representación de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. LEIDYS CEBALLOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.857, la cual es efectuada en los siguientes términos:
La adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 26.328.843, según Riela Acta de Nacimiento en el folio 4 del expediente Nº JMSS-1347-11, llevado por el Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, que anexo en copia marcada con letra “A” y en virtud de que la mencionada adolescente fue declarada Única y Universal Heredera junto con sus hermanos del causante ANA MARGARITA HERRERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.155.443, tal como se evidencia en el mencionado expediente, acudo ante usted con el debido repeto, para solicitarle me autorice para cobrar en su nombre las cuotas hereditarias en los siguientes términos: IPASME, Ministerio del Poder Popular para la Educación, y Seguro de Indemnización por vida del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a el ciudadano JOSE ALEXANDER TORRES HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.694.748, para que en su condición de Hermano de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus ANA MARGARITA HERRERA GONZALEZ. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.431-11
CJU/FM/Nicxon.-