REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Marzo de 2012
201º y 152º
Vista la consignación de la partida de nacimiento de fecha 20-03-2.012, consignada por la ciudadana AZUCENA MARIA VILLEGA TORRES, en su condición de representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Pública Primera (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, recaudo solicitado por este Juzgado mediante auto expreso de fecha 09-01-2.012. Siendo la oportunidad legal para decidir esta Juzgadora previamente observa que al folio 02 del presente expediente cursa acta mediante la cual el ciudadano JOSE ANTONIO LEGGIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.374.251, compareció por ante la Defensoría Pública Tercera de ésta Circunscripción Judicial a los fines de reconocer de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como hijo biológico al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el reconocimiento planteado por el ciudadano en mención de conformidad con los artículos 217 y 223 del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE. Este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento N° CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (477), suscrita ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 24/03/2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Marzo del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-2.857-11 DM/HL/nicxon.-
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