REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 26-01-12, por la ciudadana CARMEN AUDOCIA PULIDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.669.676, en representación del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido por el Abg. ERNETO BOCANEY, Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
En fecha 23-02-2.010, falleció ab intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, el adulto RAFAEL EFIGENIO PEREZ, quien era portador de la cedula de identidad N° 884.707. la causa principal de su muerte fue enfermedad multifarto, arritimia cardiaca, broncoaspirador, HTA estadio II, contaba para la fecha con la edad de 95 años de edad……….. dicho ciudadano era el padre de mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
……...
El mencionado causante se desempeñaba como obrero jubilado dependiente de la alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, pero es el caso que en ocasión de su fallecimiento se deriva el derecho correspondiente a sus herederos……….. en virtud de ello acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE correspondiente a mi menor hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente………. .
En fecha 27 de Enero del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-01-2.012, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana CARMEN AUDOCIA PULIDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.669.676, para que en su condición de Madre y representante legal del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus RAFAEL EFIGENIO PEREZ, quien era portador de la cedula de identidad N° 884.707. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO

Exp. N° JMSS-2989-12
DM/HL/sore