REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

Por cuanto desde el día 13-03-12 al 20-03-12, transcurrió el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 12-03-12. Así mismo vista la diligencia que antecede de fecha 20/03/2012, suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO ESPINOZA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. GUSNER GUSNECER ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.376, y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12-03-2.012. En tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE ALBERTO ESPINOZA y DORIS JOSEFINA PUERTAS MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.618.132 y 9.683.372, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

Exp. N° JMSS-3.117-12
DM/HL/nicxon.-