REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Marzo de 2012
201º y 151º

ASUNTO: JMSS-3.261-12

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: EVANNYS KATHERINE RATTIA HERNANDEZ y WILMAN JOEL PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.089.521 y V-18.327.487, padres del niño : Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., de un (01) año de edad, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar y acordaron lo siguiente: “Los fines de semanas alternos, vacaciones y fechas especiales de mutuo acuerdo”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Marzo del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
EXP. N° JMSS-3261-12
DM/HL/Rosa