REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Marzo 2012
201º y 153º

ASUNTO: JMSS-3.264-12

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDITH YODARLY HERRERA ALVARADO y LUIS ALBERTO GUERRERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.090.914 y 15.681.174, madre y padre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad; quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Autorizar a la ciudadana EDITH YODARLY HERRERA ALVARADO, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor del niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Marzo del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO.

Exp.: JMSS-3.264-12 DM/HL/gabriela