REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-3.271-2012
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Apure, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar y el Aumento de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos SARA ESTHER GARCIA y YORDANO JAVIER OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.688.827 y 18.147.313, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de siete (07) años de edad, quienes convinieron: “Yo YORDANO JAVIER OROPEZA, antes identificado, Declaro que convengo en Règimen de Convivencia Familiar el cual ambos padres lo establecen amplio y el Aumento de la obligación de manutención donde el padre ofrece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, los cuales serán depositados personalmente por el padre, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario que en su oportunidad ordenó a aperturar el Tribunal de Protección cuyo Nº 0007-0051-75-0010063571 de los últimos de cada mes, en relación al Bono Escolar: el padre se compromete en cumplir el 100% de los gastos ocasionados para el inicio de las actividades escolares de útiles y uniformes, y Bono Decembrino: ambos padres convinieron en cubrir cada uno el 50% de los gastos que ocasione en dichas festividades su hija. En cuando a los gastos mèdicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite. Seguidamente, la ciudadana SARA ESTHER GARCIA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 22 del mes de Marzo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
EXP: JMSS-3275-12
DM/HL/Rosa
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