REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Marzo del año 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 16-03-2011, por la ciudadana KENNETH DUVIANA CAICEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.521.285, actuando en este en su condición de Hermana y representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por el Abogado EXIS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.247:
En fecha 13-12-2010, falleció ab-intestato en la ciudad de San Fernando, la ciudadana BLANCA ELISA RODRIGUEZ HERRERA, quien era portadora de la cédula de identidad N° 8.153.723 y dejo como herederos la citada niña.
En fecha 18-03-2011, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña que nos ocupa, la autorización que se pretende y por lo tanto debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KENNETH DUVIANA CAICEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.521.285, actuando en este en su condición de Hermana y representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada adolescente, con motivo del fallecimiento de su Madre ciudadana: BLANCA ELISA RODRIGUEZ HERRERA, quien era portadora de la cédula de identidad N° 8.153.723. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar cualquier cheque a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (23) del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1.428-11.-CJU/FM/yuliec.-
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