REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: JMSS-1.435-11

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-03-2011, suscrita por el ciudadano HERMOGENES RUFO BERMUDEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.153.469, debidamente asistido en este acto por el Dr. PEDRO JOSE MONTES CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.097, actuando como representante legal de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., quien expuso y solicito lo siguiente:

“AUTORIZACION JUDICIAL a los fines de tramitar en beneficio de mi representada la pensión de sobreviviente, cancelación del seguro de vida, cancelación de las prestaciones sociales de la que es beneficiaria en razón del empleo realizado por la decujus MILAGROS DEL NAZARETH BERMUDEZ ABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 17.851.991, quien falleció el 04 de Febrero del 2011 en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad, quien se desempeñaba como Obrera, al servicio del Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones, y dejo como heredera a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. quien se encuentra bajo mi guarda y custodia.-

En fecha 18-03-11, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por el ciudadano HERMOGENES RUFO BERMUDEZ MENDOZA, actuando como representante legal de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., beneficiarios de la presente causa y la De Cujus MILAGROS DEL NAZARETH BERMUDEZ ABANO, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de la Niña, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a el ciudadano HERMOGENES RUFO BERMUDEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.153.469, para que en su condición de representante legal de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial que puedan corresponder a las referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de la madre Ciudadana MILAGROS DEL NAZARETH BERMUDEZ ABANO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 17.851.99. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 23 días del mes de Marzo de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. N° JMSS-1435-11 CJU/FM/karolay