REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Marzo de 2011

200º y 152º


ASUNTO: JMSS-1.439-2011

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROSAURA HERRERA RUIZ y FRANK FERMIN RUIZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.976.624 y V- 15.999.770, padres biológicos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “El padre ofrece para la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales e igualmente se compromete en cumplir realizando todos los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto y en el mes de diciembre con su hija antes mencionada y la madre antes citada se compromete realizar todos los gastos escolares y épocas decembrina con su hijo antes mencionado y en cuanto a los gastos de medico y medicinas se comprometen con el 50% cada uno cuando sea necesario, solicitan que el tribunal ordene aperturar cuenta de ahorros a los fines de controlar la mensualidad de la obligación de manutención y se AUTORICE a la madre antes mencionada para que movilice la misma en cualquier parte del país… Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS-1.439-2011