REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución -de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Marzo del año 2.011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 18-03-11, por la ciudadana SELVA AMAZONA FIGUEREDO CADENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.326.921, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en representación de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de un (1) año de edad, la cual es efectuada en los siguientes términos: En fecha 30-01-2011 falleció Ab.Intestato en la ciudad de Valle de la Pascua, del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, el ciudadano JACKSON BERNANDINO OLIVO REINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.744, natural de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. El De cujus se desempeñaba como Agente Policial Integral Municipal adscrito a la Alcaldía del Estado Guárico, y dejó como heredera a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cuya Solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos fue tramitada por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual se encuentra signada bajo el Exp. N° JMSS-1346-11.
En virtud de ello acudo ante esta autoridad, para solicitar como en efecto lo hago la AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus JACKSON BERNANDINO OLIVO REINA, ya identificado, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderles a la prenombrada niña.
Ciudadano Juez por todo lo antes expuesto es que ocurro muy respetuosamente a esta competente autoridad, para solicitarle se sirva ordenar lo conducente a los fines de que la ciudadana SELVA AMAZONA FIGUEREDO CADENAS, sea autorizada a reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus JACKSON BERNANDINO OLIVO REINA, ya identificado, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana SELVA AMAZONA FIGUEREDO CADENAS, Venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad No. V-19.326.921, para que en su condición de madre y representante legal la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus JACKSON BERNANDINO OLIVO REINA. .Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-1446-11
CJU/FM/rosa