REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Marzo de 2011.
200º y 152º
Expediente Nº: JMSS-1451-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EVILDA CARMELIA VENERO GARCIA y HANSSER GUILLERMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.328.943 y 15.818.895, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Defensa Publica del Estado Apure, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: “El Ciudadano HANSSER GUILLERMO RODRIGUEZ, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, de las cuales se descuenten DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) quince y ultimo de la nomina de pago del referido padre que labora en INSALUD-APURE, ofrece mas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de febrero que serán descontados de su bono vacacional, para ser utilizados para la compra de ropa y calzado, igualmente ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, 00) en la época decembrina que serán descontados de su bono de aguinaldos, para la compra de lo que corresponde en gastos de vestir y calzados, así mismo acuerdan el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario, solicitan al Tribunal ordene aperturar cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO, a los fines de controlar la obligación de manutención y se AUTORICE a la madre antes mencionada para que movilice la misma en cualquier parte del país. Acuerdan que se decrete el aumento automático a partir del próximo año sobre el 20% de la obligación establecida y en cuanto a los bonos respectivos. Y la ciudadana EVILDA CARMELIA VENERO GARCIA, antes identificada admite el presente convenio y piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. JMSS-1.451-11
CJU/FM/Nicxon.-