REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.452-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA: En los folios Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; PEDRO MANUEL RIVERO GALLARDO y LILIANA DESIREE RIVERO CAMPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.876.197 y V-18.992.755, padre e Hija, quienes exponen lo siguiente: “El ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO GALLARDO, antes identificado, convino en fijar la Obligación de Manutención en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,oo) mensuales, así mismo establece bonificación especial de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) y en Diciembre un bono de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo). Dichos montos deberán descontados por el organismo empleador del Obligado y depositados en Cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma fecha. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-S-1.452-11/CJU/FM/lesvie.-
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