REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución -de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Marzo del año 2.011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 18-03-11, por la ciudadana LEIDY YASMIN SILVA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.394.646, actuando en nombre propio y en representación de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente quienes son venezolanas, de cinco (5) años de edad la primera y mayores de edad las dos últimas, la cual es efectuada en los siguientes términos: En fecha 25-06-2010 falleció en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, el ciudadano quien en vida respondía al nombre de JULIO RAFAEL ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.870.997, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, marcada con la letra “A”, quien era mi Concubino (anexo Sentencia Definitiva, dictada por este digno Tribunal, marcada con la letra “B”) y padre de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”.
En virtud de ello acudo ante esta autoridad, para solicitar como en efecto lo hago la AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus JULIO RAFAEL ROJAS ROMERO, ya identificado, a favor de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderles a las prenombradas hermanas.
Ciudadano Juez por todo lo antes expuesto es que ocurro muy respetuosamente a esta competente autoridad, para solicitarle se sirva ordenar lo conducente a los fines de que la ciudadana LEIDY YASMIN SILVA MORALES, sea autorizada a reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus JULIO RAFAEL ROJAS ROMERO, ya identificado, a favor de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana LEIDY YASMIN SILVA MORALES, Venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad No. V-17.394.646, para que en su condición de madre y representante legal de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus JULIO RAFAEL ROJAS ROMERO. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1436-11
CJU/FM/rosa
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