REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-502-11
Visto el Convenimiento de fecha 15/03/2011, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; JONES DE LEWIS KATHELEN IVANIVA y LEWIS PHILIP EDWARD, titulares de la cédula de identidad N° V-12.584.905 y E-82.056.696, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En tal sentido convienen en fijar como Obligación de manutención de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo), mensuales, aportes extras del mes de Septiembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo), y en el mes de Diciembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo) depositados directamente por el padre ciudadano LEWIS PHILIP EDWARD en la Cuenta de Ahorros existente en el Banco Provincial bajo el N° 0108-0069-21-0200247481, a favor del los indicados niños, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos JONES DE LEWIS KATHELEN IVANIVA y LEWIS PHILIP EDWARD, de conformidad con los Artículos 358, 366 y 387, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-502-11/CJU/FM/lesvie.-
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