REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.453-2011
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos SAMUEL ARGENIS CARDOZA Y HODALLYS MIREYA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.762.479 y V- 16.512.892 respectivamente, en sus condiciones de padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad respectivamente, quienes convinieron en cuanto a la obligación de manutención: PRIMERO: Las partes acuerdan en Aumentar la Obligación de Manutención de CIENTOCINCUENTA (Bs.150,oo) a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) mensuales SEGUNDO: Las partes acuerdan Aumentar el Bono Escolar en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), TERCERO: Así mismo acuerdan Aumentar el Bono Decembrino de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo), a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo),. CUARTO: En referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, esto será compartido por ambos en un 50% por cada uno de los progenitores. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre, y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 1750051170010059129 del Banco Bicentenario, que fue aperturada por orden del Tribunal, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que oficie al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 24 del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 9:15 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1.453-11
CJU/FM/rosana
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