REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana ZORELKIS TERESA FLORES ECHENIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.325.386, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño Nila y del Adolescente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 96.946, la cual es efectuada en los siguientes términos:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 30/01/2011, falleció ab-Intestato en la Población de Valle de la Pascua, estado Guarico, por Hemorragia Intercraneal el ciudadano JACKSON BERNANDINO OLIVO REINA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.250.156, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, y quien fuese padre de mi hija la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El De cujus se desempeñaba como Agente Policial adscrito al Cuerpo de de Policías del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, y dejo como herederos entre otros a la niña (mi hija) (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según declaración de Únicos y Universales Herederos tramitada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la causa signada con el N° JMSS-1346-11, la cual corre inserta en las actas al presente expediente.
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de representar a mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los trámites relacionados con los bienes y obligaciones dejados por el de cujus JACKSON BERNANDINO OLIVO REINA, quien fuera portador de la cedula de identidad Nro. 19.250.156, así como para reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los mismo, en su condición de heredero.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana ZORELKIS TERESA FLORES ECHENIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.325.386, para que en su condición de Madre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus JACKSON BERNANDINO OLIVO REINA. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1.432-10/CJU/FM/lesvie.-
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