REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure
San Fernando, 25 de Marzo del año 2.011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1359-2.011.-

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03-03-2.011 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias fotostáticas certificadas con oficios a las Autoridades Civiles competentes y (5) copias a la parte solicitante, a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos CESAR ANTONIO RODRIGUEZ RATTIA y DALIA MIREYA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.624.721 y 15.047.936, matrimonio que constaba en acta Nº (28) de fecha 20-08-1.993, contraída por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio Autónomo San Fernando Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de la Revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra concluido y no habiendo mas actuaciones que practicar; se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Estado.- Así mismo vista diligencia que antecede en la cual solicitan se Aperture Causa Civil para controlar la Obligación de Manutención este Tribunal acuerda: Aperturar causa para Controlar Obligación de Manutención a favor de los Hnos. RODRIGUEZ ESPINOZA, con encabezamiento del presente auto y copia fotostática certificada de la sentencia de fecha 03-03-2.011, igual manera se autoriza a la ciudadana DALIA MIREYA ESPINOZA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a fin de recabar la Obligación de Manutención y demás aportes extras a favor de los mencionados hnos. Cúmplase. Líbrese lo conducente -
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-1.359-2.011/CJU/sore