REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
Expediente Nº: JMS-521-11
Vista el acta procesal que antecede de fecha 23-03-2011, suscrita por los ciudadanos EDITH MARILIN ALVAREZ CASTILLO y RULY JAVIER QUINTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.326.717 y 9.593.843, ambos de este domicilio, quienes expusieron.: “Yo RULY JAVIER QUINTO GUEVARA, me comprometo que una vez que sea nivelado mi salario por parte del Órgano Empleador al cual estoy adscrito (Ejecutivo Regional del Estado Apure), aumentare la obligación establecida a favor de mi menor hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) mensuales, y en la misma proporción los aportes extras establecidos”. Solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenio”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (28) días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMS-521-11
CJU/FM/Nicxon.-
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