REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1466-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2, cursa Acta mediante la cual los ciudadanos JOSE RAFAEL UTRERA MONCADA y YULIANA KARINA GARCIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.903.844 y 19.688.772, respectivamente y con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, Bloque N° 05, apartamento N° 03-08, del Municipio San Fernando, Estado Apure, padres biológicos de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (2) años de edad, respectivamente debidamente asistidos por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure, donde exponen: “En atención a la facultad que nos confieren los artículos 347, 348 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; y considerando que entre nosotros se produjo la ruptura de la relación de pareja, convenimos en que el padre de los niños ya identificado, ciudadano JOSE RAFAEL UTRERA MONCADA sea quien ejerza de Hecho y de Derecho la CUSTODIA de los mismos; que entre los dos ejerceremos la responsabilidad de crianza y que la madre goce de un Régimen de Convivencia Familiar amplio respecto de sus hijos.”
II

Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de los niños que nos ocupan, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerce la Custodia de sus hijos, derecho del cual es titular, de la misma manera aquellos es por que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR, la solicitud planteada por los mencionados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 358, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 28 del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


EXP: JMSS-1466-11
CJU/FM/rosa