REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Marzo de 2011
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-1.475-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: FIDEL ERNESTO BELTRÁN QUINTERO Y NURYSMAR TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.760.392 y V-14.520.220, padres de los niños, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar y acordaron lo siguiente: “ El padre antes mencionado tendrá un Régimen mediante el cual podrá compartir con sus hijos los fines de semana de manera alterna, es decir, un fin de semana si y otro no, en cuyo caso pasara a buscarlos el día viernes a las 02:00 pm y los retornará el día domingo a las 04:00 pm. Asimismo convenimos en que los periodos vacacionales serán de la siguiente manera: Carnavales con el padre y semana santa con la madre: Día del padre con el padre y día de la madre con la madre: en las vacaciones escolares compartidas en un 50% con su padre y el resto con su madre; el 24 de diciembre lo pasarán con su padre y el 31 de Diciembre lo pasarán con su madre., cláusulas estas que se cumplirán de manera inversa el año siguiente y así sucesivamente. Seguidamente la Ciudadana NURYSMAR TOVAR HERRERA ya identifica declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente nos comprometemos a brindar a nuestros hijos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE

Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-



El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ



JMSS-1475-11
CJU/FM/Karolay