REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1476-2011
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos FIDEL ERNESTO BELTRAN QUINTERO y NURYSMAR TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.760.392 y 14.520.220, respectivamente, en sus condiciones de padres de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de doce (12), seis (6) y dos (02) año de edad respectivamente, quienes convinieron obligación de manutención a la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo), cada una y a partir del 15-04-2011, los cuales deberán ser descontados directamente de la nómina de pago y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y se AUTORIZA a la madre ciudadana NURYSMAR TOVAR HERRERA a movilizar la misma. Asimismo, convino el padre en suministrar dos aportes de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) y DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) para coadyuvar en los gastos propios de época de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas respectivamente, deducibles del bono vacacional y de fin de año en su orden, así como el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana NURYSMAR TOVAR HERRERA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.”
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 29 del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1476-11
CJU/FM/rosa
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