REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JOSE ISMAEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.760.789, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) y once (11) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Doctora NAHIR MIRABAL DE OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.015 y de este domicilio, en la cual solicita se les declare a sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, de quien fuera su Madre, la De-Cujus ZULAY CAROLINA RODRIGUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 16.529.512, tal como se evidencia del Acta de Defunción por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando Estado Apure, quien falleció en Ab-Intestato, el día 20-11-2010 a consecuencia de Hemorragia Cerebral de Fractura de Cráneo, Hecho de transito .- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: HENRRY ALEXIS RUIZ NAVARRO Y JOSE AQUILINO VELAZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-27.645.354 y V-10.618.496, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen de vista trato y comunicación a sus hijos y a su persona y Madre de sus hijos, quien falleció ab-intestato el día 21-10-2010 a consecuencia de Hemorragia Cerebral, Fractura de Craneo, hechos de transito en la vía publica de la Avenida Caracas





en la zona Industrial Los Pinos de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a la edad de 27 años. Si del conocimiento que dicen tener saben y les consta que el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es el Único y Universal Heredero del de-cujus RAFAEL LUIS MARIÑO MARIÑO. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su madre ciudadana antes mencionada, en sus condiciones de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus RAFAEL LUIS MARIÑO MARIÑO, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez 2.010.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº JMSS-1285-11
CJU/FM/karolay