REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.309-11
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MIGLIAN DAISY CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.621.715, actuando en su propio nombre y en representación de Los hermanos MANUEL JOSE FIGUEREDO CORDOVA, MAIKO JOSE FIGUEREDO CORDOVA y (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (mayores los dos primero y menor el ultimo), asistida en éste acto por el Abg. JOSE CORDONA RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 101.204, en las cuales solicitan se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su concubino, el De-Cujus JOSE MANUEL FIGUEREDO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.154.771, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 1.206, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 24 de Noviembre del 2.010, Ab-Intestato.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELIESER ANTONIO BLANCO AREVALO y JOSE ALBERTO GIL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.727.095 y 21.316.428, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, e igualmente conocieron al De-Cujus JOSE MANUEL FIGUEREDO y si saben y les consta que la ciudadana MIGLIAN DAISY CORDOVA y los hermanos MANUEL JOSE FIGUEREDO CORDOVA, MAIKO JOSE FIGUEREDO CORDOVA y (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) concubinas e hijos respectivamente del De-Cujus JOSE MANUEL FIGUEREDO; igualmente dieron fe de que el mencionado De Cujus no estuvo más hijos a parte de los mencionados hermanos MANUEL JOSE FIGUEREDO CORDOVA, MAIKO JOSE FIGUEREDO CORDOVA y (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus JOSE MANUEL FIGUEREDO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MIGLIAN DAISY CORDOVA y los hermanos MANUEL JOSE FIGUEREDO CORDOVA, MAIKO JOSE FIGUEREDO CORDOVA y (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (mayores los dos primeros y menor el ultimo) concubinas e hijos respectivamente, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE MANUEL FIGUEREDO, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 03 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Cúmplase.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1.309-11/CJU/FM/lesvie.-
|