REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.355-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos BARBARA ZULAY ARMARIO APONTE Y ADDELL KARIN GALBAN CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.872.260 y V- 6.337.098 respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., quienes convinieron obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, a finales del mes de Junio de cada año el padre ofrece renovarle vestidos y calzados (varios), en cuanto a los útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), cuando le depositen su Bono Vacacional, mas DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), para la época decembrina, igualmente piden que dichos montos sean descontados directo de la Nomina de Pago del obligado, quien labora como Liniero Electricista II, de la Empresa Corpoelec, de San Fernando Estado Apure, dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar en la entidad bancaria Bicentenario y solicitan que se DECRETE el Aumento Automático en base al 20% sobre los montos establecidos en el presente convenio a partir del próximo año. OFICIESE lo conducente al Organismo Empleador a los fines ordenar el descuento directo de la Nomina de Pago.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 03 del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMSS-1355-11
CJU/FM/karolay