REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.363-11
I
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos ARNALDO JOSE VIERA CAMPOS y NORAIDA MAIRET MARCHENA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.145.524 y 16.512.708, respectivamente, quienes convinieron a favor de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, los cuales acordaron los siguientes, el ciudadano antes mencionado se comprometió en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extras de un Bono Único Escolar de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) para el 15-10-2011 y un bono Decembrino por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700) para el 15-12-2011. Los gastos extras tales como exámenes, consultas y medicamentos serán compartidos el 50% para cada uno de los progenitores.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 03 del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1.363-11 CJU/FM/Celenne
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