REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.365-11
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de dos (02) folio útil y dos (02) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos FRANK JOSE ALVAREZ HIDALGO Y VANESSA ELVIRA SEQUERA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.241.490 y V-17.202.498, ambos de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.506. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNTO: Los bienes de cada uno de los cónyuges que adquieran con posterioridad a esta separación, ya sean muebles e inmuebles serán exclusiva propiedad de cónyuge adquiriente.
TERCERO: cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.
CUARTA: Ambos padres tendrán la Patria Potestad compartida sobre la hija menor Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., y la madre tendrá su Guarda y Custodia.
QUINTA: El padre se obliga a pasar como obligación de manutención para su menor hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales.
SEXTA: El padre tendrá un régimen de visitas amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas
En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos FRANK JOSE ALVAREZ HIDALGO Y VANESSA ELVIRA SEQUERA PEÑUELA. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (03) de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1365-11 CJU/FM/karolay.-
|