REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Mazo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.367-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos ANA MIREYA CARRASQUEL SIDRAN y FRANKLIN ARGENIS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.202.352 y 12.581.610 respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de dos (2) años de edad, quienes convinieron obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,oo) mensuales que serán descontados de la Nomina de pago del obligado, ofrece también la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para ser descontados el 15 del mes de Marzo de cada año de su Bono Vacacional, para ser utilizados en gastos de recreación de la beneficiaria y ofrece también la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para a época decembrina, el cual se descontará el Bono de Aguinaldo del Obligado y acuerdan el 50% de gastos médicos y medicina cuando lo amerite, igualmente piden que dichos montos sean descontados directo de la Nomina de Pago del Obligado, quien labora como Agente Policial adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar en la entidad bancaria Bicentenario y solicitan que se DECRETE el Aumento Automático en base al 20% sobre los montos establecidos en el presente convenio a partir del próximo año. OFICIESE lo conducente al Organismo Empleador Ejecutivo Regional del Estado Apure, a lo fines de ordenar el descuento directo de la Nomina de Pago antes mencionada . II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 03 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:05 a.m.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. No: JMSS-1367-2011
CJU/FM/Ioneska
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