REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.380-2011
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos WILSON FERNANDO DIAZ GIL y JOHANNA VIRGINIA LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.607.334 y V-17.609.020 respectivamente, en sus condiciones de padres de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4), seis (6) y siete (7) años de edad, respectivamente, quienes fijaron la Obligación de Manutención a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, en partidas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) el 15 y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) el 30 de cada mes. Igualmente se acordó un Bono Único Escolar de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) para el 15-10-2011. Se acordó un Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), para el 15-12-2011. Las cantidades acordadas serán depositadas en cuenta de ahorro que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y se AUTORIZA a la madre ciudadana JOHANNA VIRGINIA LOPEZ PEREZ a movilizar la misma.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 09 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
ASUNTO: JMS-S-1.380-11.-
CJU/FM/Miriam.-
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