REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos RODRIGUEZ TOVAR ANGEL GAVINO Y MARIA ANGELICA GIL ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 14.948.954 y V- 18.327.651, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio WILLIAM GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, solicitaron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 4 de Junio del año 2005, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio N° 05 de la Causa.-
Que durante el matrimonio procrearon Dos (02) hijos de nombres: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., tal como consta en la Partidas de Nacimiento anexa a los folios N° 06 y 07.-
En fecha 29-01-2009: Se recibió solicitud de Separación de Cuerpos.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: RODRIGUEZ TOVAR ANGEL GAVINO Y MARIA ANGELICA GIL ALBORNOZ, en fecha 04-02-2009.
En fecha 10-02-2009: Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 01-04-2009: Compareció el Ciudadano RODRIGUEZ TOVAR ANGEL GAVINO debidamente asistido el abg. WILLIAM GUTIERREZ, para solicitar se aperturara cuenta de ahorros a favor de los Hnos. RODRIGUEZ GIL para depositar las mensualidades de sus hijos e igualmente se notificara a la Ciudadana MARIA ANGELICA GIL ALBORNOZ.
En fecha 06-04-2009: Mediante auto se acordó notificar a la Ciudadana MARIA ANGELICA GIL ALBORNOZ, para que en su condición de Madre y representante legal de los Hnos. RODRIGUEZ GIL, aperturara cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, igualmente se acordó notificar a la Ciudadana antes mencionada.
En fecha 12-08-2009: Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor no logró ya que la misma compareció de manera voluntaria en fecha 08-07-09.
En fecha 01-11.2009: Mediante auto se acordó remitir el presente asunto al Tribunal de Mediación y Sustanciación de esta misma Circunscripción Judicial a la Fase de Sustanciación de la Jurisdicción Voluntaria, y el mismo se le dio entrada en fecha 03-11-2010
En fecha 26-01-2011: Compareció el Ciudadano RODRIGUEZ TOVAR ANGEL GAVINO, debidamente asistido el abg. WILLIAM GUTIERREZ, para solicitar la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (cónyuges).-
En fecha 03-03-2011: Mediante auto se acordó notificar a la Ciudadana MARIA ANGELICA GIL ALBORNOZ, para que compareciera el 2do día de Audiencia, para tratar asunto relacionado con la Separación de cuerpos.
En fecha 29-03-11: Se recibió compulsa emanado del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 30-03-11: Compareció por previa citación la Ciudadana MARIA ANGELICA GIL ALBORNOZ, quien expuso que estaba totalmente de acuerdo con la solicitud de conversión en Separación de Cuerpos.
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior.
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RODRIGUEZ TOVAR ANGEL GAVINO Y MARIA ANGELICA GIL ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 14.948.954 y V- 18.327.651, respectivamente, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 4 de Junio del año 2005, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio N° 05 de la Causa.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ambos padres establecieron los siguientes:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: Custodia de los hermanos ut-supra será ejercido por la madre ciudadana MARIA ANGELICA GIL ALBORNOZ.-
TERCERO: La obligación de manutención por parte del Padre será de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, otra de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) en septiembre en ocasión del inicio de año escolar y además en Diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) para los gastos decembrinos.
CUARTO: Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 30 del mes de Febrero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP.Nº JMSS-715-10. CJU/FM/karolay