REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-507-11
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 18.328.567, asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.946, dicho demandante es padre de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiaria en la presente causa, donde solicita la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la referida Niña. Por cuanto el día 29-03-2.011, no compareciendo dicha parte demandante a la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa, ni tampoco compareció la demandada ciudadana JOSNAIMA IGNALEX AMPUEDA, ni por si ni por apoderado alguno es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolecentes o, en aquellos casos en los cuales su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase nuevamente al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMS-507-11