REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Marzo de 2011.
200º y 152º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NORIS MONGUI ROLÓN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.321.359 con domicilio en el Barrio Santa Ines, calle Principal al final, casa S/N, frente al ultimo poste de luz, San Fernando, Estado Apure, actuando en representación de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 96.946, Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se declare a su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera padre de mi hijo, el De-Cujus CARMELO RAMÓN LEÓN GIOIELLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.193.012, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando Estado Apure, quien falleció en Ab-Intestato, el nueve (9) de noviembre del año 2010 a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Digestiva Superior, Gastro dusdenopatia en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad de San Fernando de Apure..- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARFIL ANA VILLAZANA Y LEONARDO JOSE RANGEL PADRON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.935.908 y V- 17.485.198, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si los conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.. Si de igual forma conocieron al de Cujus CARMELO RAMÓN LEÓN GIOIELLA. Si pueden dar fe de que el prenombrado de cujus era el padre del niño antes mencionado. Si igualmente les consta que el niño antes citado es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del prenombrado causante y que no hay ningún otro heredero legítimo. Si les consta que el prenombrado de cujus murió sin dejar testamento, el día 09 de noviembre del dos mil diez (2010). Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., representado por su madre ciudadana antes mencionada, en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus CARMELO RAMÓN LEÓN GIOIELLA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge y hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez 2.011.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº JMSS-1.455-11
CJU/FM/karolay
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