REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Marzo de 2.011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.482-11
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LUZ AURA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.938.340, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida en éste acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°96.946, en las cuales solicitan se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su concubino, el De-Cujus EMILIO MARGARITO PÉREZ TOVAR quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.141, tal como se evidencia del Acta de Defunción N°01, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 07 de Marzo del 2.011, Ab-Intestato.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN ROJAS Y COELLO JOSE LUIS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.583.171 y COELLO JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.728, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, e igualmente conocieron al De-Cujus EMILIO MARGARITO PÉREZ TOVAR y si saben y les consta que la ciudadana LUZ AURA MORA MORA y los hermanos se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes eran madre e hijos del mencionado de cujus EMILIO MARGARITO PÉREZ TOVAR; igualmente dieron fe de que el mencionado De Cujus no estuvo más hijos a parte de los mencionados hermanos.

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus JOSE MANUEL FIGUEREDO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de su cónyuge LUZ AURA MORA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.938.340, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus EMILIO MARGARITO PÉREZ TOVAR, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 31 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ