REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 31-03-11, por la ciudadana LUZ AURORA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.938.340, en representación de los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 07-03-2.011, falleció ab-Intestato en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Edo. Apure, por Insuficiencia Respiratoria Aguda por metástasis en el pulmón izquierdo el ciudadano EMILIO MARGARITO PEREZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.195.141, natural de Mantecal, Edo. Apure. El de cujus se desempeñaba como Guardia Nacional (Jubilado), adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y dejo como herederos entre otros a los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos se encuentra en tramites por el Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación signada con el Nº JMSS-1482-11.
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el de cujus EMILIO MARGARITO PEREZ TOVAR, ya identificado, a favor de los adolescentes JORGE LUIS y LUIS ALEJANDRO PEREZ MORA, así como de reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados adolescentes.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana LUZ AURORA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.938.340, para que en su condición de Madre de los adolescentes JORGE LUIS y LUIS ALEJANDRO PEREZ MORA gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus EMILIO MARGARITO PEREZ TOVAR. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.491-11
CJU/FM/Nicxon.-
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