REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
Solicitantes: PEDRO VICENTE ZERPA SOLORZANO Y YEXICA SUSANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.150.533 y V-16.976.502.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 11-08-08 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos PEDRO VICENTE ZERPA SOLORZANO Y YEXICA SUSANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.150.533 y V-16.976.502, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, ante usted ocurrimos para exponer: solicitamos Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando, del Estado Apure, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al Cuaderno de Medidas folio Nº 04 de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tal como consta en Partida de Nacimiento anexa en el folio No. 05 del cuaderno de Medidas.
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidimos solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: PEDRO VICENTE ZERPA SOLORZANO Y YEXICA SUSANA CASTILLO, en fecha 13-08-2008, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 25-09-08, mediante diligencia compareció el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, informo haber Notificado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 06-10-08, mediante diligencia compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, solicitando la Responsabilidad de Crianza de los niños la tendrá la madre, es importante señalar que la Responsabilidad de Crianza es compartida entre ambos progenitores, observándose que existe una confusión en la referida solicitud entre la Guarda y Custodia y la Responsabilidad de Crianza de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En fecha 10-10-08, mediante auto se insto en atención al planteamiento formulado por la referida fiscal declara: que la custodia del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, la ejerce de manera exclusiva la madre ciudadana YEXICA SUSANA CASTILLO, Y La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres.
En fecha 03-03-09 mediante diligencia compareció la ciudadana YEXICA SUSANA CASTILLO, solicitando al Tribunal se cite al ciudadano PEDRO VICENTE ZERPA SOLORZANO por cuanto ha incumplido con la obligación
En fecha 05-03-09 mediante auto y oficio se acordó lo solicitado por la ciudadana YEXICA SUSANA CASTILLO.
En fecha 29-03-2011, comparecieron los ciudadanos PEDRO VICENTE ZERPA SOLORZANO Y YEXICA SUSANA CASTILLO, debidamente asistidos por el abogado WILMER RAMÓN CASTILLO B. inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 134.289 y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (cónyuges).
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos PEDRO VICENTE ZERPA SOLORZANO Y YEXICA SUSANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.150.533 y V-16.976.502 y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Jefatura civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando, del Estado Apure, el Día 11-10-2003.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia del niño beneficiario de la causa la ejercerá la Madre por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar se establece un Régimen amplio para el Padre, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, el Padre pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, y como aporte extra en el mes de Septiembre y Diciembre donde se incrementarán estos dos meses a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250,00) se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Ubíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (31) días de Marzo del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente siendo las 11:30am, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp N° JMSS-717-2011
CJU/FM/ioneska