REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Marzo del 2011
200º y 151º


ASUNTO: JMS-329-11

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 18-02-2.011, suscrita por la ciudadana NELVIC YORIMA OJEDA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.620.289 mediante la cual desiste del presente procedimiento, en el Juicio de Acción Mero Declarativa, tal como consta en el folio 51 de los autos. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Marzo del año 2011


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMS-329.10
CU/sore