REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Marzo de 2011
200º y 151º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 04/03/2.011, suscrita por el ciudadano MARCOS RAUL RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.238.843, así como también por los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. JESUS SILVA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.257, donde solicita a este Tribunal CUSTODIA PROVISIONAL, a favor de los hermanos antes mencionados y por cuanto los mismos se encuentran viviendo en su casa de habitación y habida cuenta de lo largo de este Proceso, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto en los folios 24 y 25 acta mediante el cual los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se puede constatar que los referidos hermanos están de acuerdo con lo solicitado por su padre ciudadano MARCOS RAUL RANGEL RODRIGUEZ, demostrándose de esta forma que hay acuerdo mutuo entre el padre y los hijos.
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a su padre MARCOS RAUL RANGEL RODRIGUEZ, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos emanadas de la Prefectura del Municipio San Fernando y del Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, insertadas en los Folios 02, 03, 04 y 05. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO LA CUSTODIA al ciudadano MARCOS RAUL RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.238.843, de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y quedando La madre autorizada para visitar o buscar a sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los Sábados o Domingos de cada semana de forma alterna, en un horario comprendido de 09:30 a.m., a 06:00p.m., cuando la regrese nuevamente con su padre, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada de orden de este Tribunal, Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-501-11
CJU/FM/Nicxon.-
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