REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Marzo de 2.011
200º y 152º
Vista la revisión efectuada a las presentes actuaciones, el Tribunal acuerda dejar sin efecto el contenido del auto de admisión de fecha 02-02-2011 y todas las demás actuaciones cursantes en lo sucesivo después del referido auto, por cuanto se le dio entrada al presente expediente como una causa nueva, siento esto incorrecto, ya que lo que corresponde en el presente expediente es homologar el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos CORTEZ VARGAS ANA ROSA y SANCHEZ HERRERA JUAN CARLOS de fecha 05-03-2010, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Fernando, a favor de niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por lo tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda mantener la nomenclatura del presente expediente, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana ANA ROSA CORTEZ VARGAS, se sirva Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la referida niña. ASI SE DECIDE. Quedando modificado únicamente en cuanto al Aumento Automático del 20% Anualmente. Asimismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador de Obligado solicitando Constancia de Trabajo con total de Ingreso y Egreso. Librase lo conducente. ASI SE DECLARA. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-504-11 CJU/RARL/miglays.