REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 04 de Marzo del 2011


200º y 151º


ASUNTO: JMSS-1.289-11


SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MARLENE DE JESUS BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.167.077, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Vista la solicitud de fecha 16-02-2.011, formulada ante este Despacho por la ciudadana MARLENE DE JESUS BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.167.077, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual solicita se les declare a su hija IVIS CAMILA ALVARADO BRAVO, a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fueran hijos y esposa del de-Cujus ELADIO TOLEDO ALVARADO CORDOBA, quien falleció el día 30-01-2.011, Ab-Instestato en el Hospital Francisco Antonio Risquez en el Municipio Achaguas Estado Apure.-
En fecha 17-02-2.011 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, quienes comparecieron en fecha 22-02-2.001.
Oída la declaración de las testigos los ciudadanos: ULISES ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 4.670.361 y ENRIQUE JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 8.195.671, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los beneficiarios y a la solicitante, así como también conocieron al ciudadano y que los mismos son hijos y esposa del de-cujus, igualmente son los únicos universales herederos, tal como consta en Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción , insertas en los folios 03, 04, 05, 06 y 07 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana MARLENE DE JESUS BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.167.077, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure conjuntamente con los Hnos. Se Omite de conformidasd con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)menor de edad, debidamente representada por su madre y a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que reclamen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de-Cujus ELADIO TOLEDO ALVARADO CORDOBA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 8.191.683 sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de ESPOSA e HIJOS del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

El Juez Provisorio.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

CJU/sore.-
Exp. N° JMSS-1.289-11