REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la solicitud, formulada ante este Despacho por el ciudadano JUNIOR AMARU SOLORZANO ESPAÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.726, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es el caso ciudadano Juez, que desde que su nacimiento y hasta la presente fecha se desconoce el paradero de su padre biológico ciudadano RAFAEL ANTONIO DAMAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.244.258, por lo tanto el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, ha permanecido conjuntamente con su madre ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 17.395.518 y mi persona, quienes mantenemos una muy buena relación conyugal, teniendo bajo nuestra entera responsabilidad en la dirección antes señalada, pudiéndole garantizar completamente sus derechos consagrados por las leyes de la república…, como lo son alimentación, educación, recreación, salud, etc, necesarios para su sano desarrollo físico y psicológico. Por tal motivo he sido yo quien he asumido gran parte de la responsabilidad de su manutención, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestidos, salud, entre otros además de todo el afecto que tanto a su madre como a este niño mismo le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy funcionario público dependiente del Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo de Venezuela, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución gubernamental, solicito se me permita incluir al niño tantas veces nombrado como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de funcionario al servicio del Estado Venezolano.
En fecha 25-02-2.011, mediante auto se admite dicha solicitud acordándose tomar declaración de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 02-03-11, mediante diligencia fue oída la declaración de los testigos ciudadanos ANDRES ELOY GARCIA y PEDRO ALEXANDER PEREZ TAPIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.462.176 y V-15.683.053, quienes fueron contestes en declarar en relación a las preguntas realizadas.
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño de autos con el objetó de ser el Guardador del mismo, por lo que la Solicitud de Justificación de Carga Familiar presentada por el precipitado ciudadano debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE, este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los testigos, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que el mismo mantiene la Custodia del niño que nos ocupa. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por el ciudadano JUNIOR AMARU SOLORZANO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.726, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada por orden de este Circuito Judicial, en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FAM/miglays. Exp. JMSS-1.344-11
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