REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 1Aa -1999-11
JUEZ PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
IMPUTADO: JOEL JOSÉ RIO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 14.520.294, nació el 16-08-78, natural de Mantecal, estado Apure, de 32 años de edad, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Sector Los Jabillos, calle Principal, casa S/N, detrás de la Iglesia Pentecostal, Biruaca estado Apure, recluido actualmente en la Comandancia de la Policía del estado Apure.
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su carácter de defensor del ciudadano JOEL JOSÉ RIO SOLÓRZANO, en la causa Nº 2C-13.349-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1995-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito, en fecha 30 de Enero de 2011, en la cual se decretó Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, estableció la precalificación del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones, que el recurrente es el profesional del derecho FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su carácter de defensor privado el ciudadano JOEL JOSÉ RIO SOLÓRZANO; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta de la certificación de la Secretaría de fecha 01-03-11, que desde el día 30-01-2011 fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación, por parte del Tribunal Segundo de Control, hasta el día 03-02-11 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte del defensor FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Lunes 31-01-11, Martes 01-02-11 (no hubo audiencia), Miércoles 02-02-11 y Jueves 03-02-11; y que desde el día 23-02-11, fecha en la que consta de autos la notificación de la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, hasta el 23-02-11 fecha en la cual dio contestación al recurso de apelación, no transcurrió ningún día hábil, todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; así como la contestación por parte del Ministerio Público . Y así se decide.
Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
De la contestación del recurso de apelación se observa en la parte in fine, la promoción de pruebas, consistente en la totalidad de la causa 2C-13.349-11, copia simple del oficio bajo el N° 04F7-0107-11 de fecha 23/02/2011 y copia simple del oficio bajo el N° 04F15-0409-11 de fecha 23/02/2011; considerando quienes aquí deciden que son innecesarias, para la resolución del asunto planteado bastándose con suficiencia el cuadernillo de apelación formado al efecto, es por lo que se declaran inadmisibles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su carácter de defensor del ciudadano JOEL JOSÉ RIO SOLÓRZANO, en la causa Nº 2C-13.349-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1995-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito en fecha 30 de Enero de 2011, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se declaran INADMISIBLES los medios de pruebas promovidos por la Vindicta Pública en su contestación por las razones aducidas ut supra.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJÍAS JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA