REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2011.
200° y 151°
CAUSA N ° 1Inh 110-11
PONENTE: DR. ADONAY SOLÍS MEJIAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien en su acto inhibitorio de fecha 01 de Marzo de 2011 invocó la causal contenida en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez propone su inhibición en la causa principal distinguida en su Tribunal bajo el Nº 1CA-1633-09, instruida en contra del adolescente, JUAN MANUEL VIVAS ESQUEDAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, señalando en su acta de inhibición lo siguiente: (Se cita extractos)
“…(Omissis)…
…Que durante la fase preparatoria del curso de la presente causa fungió como abogado en libre ejercicio quien aquí suscribe, plasmado así escrito de solicitud (sic) juramentación correspondiente como abogado defensor, a cuya consideración se sometieron los actos propios del proceso;…(omissis)...
…Que este Tribunal en fecha 22-02-2011, oportunidad pautada para la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el articulo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir por auto separado respecto a la solicitud planteada por la fiscal Octavo del Ministerio Publico (sic) de Sobreseimiento Provisional de la causa, seguida contra JUAN ENRIQUE VIVAS ESQUEDAS, titular de la cedula identidad personal Nº v- 23.509.233, situación que resultaría contraproducente en virtud de lo plasmado en el particular anterior..(omissis)…
…Que aun la opinión, criterio, dictamen o fallos dictados por quien suscribe, no toca el fondo de la cuestión planteada, la cual habrá de dilucidarse en el estado actual que se (sic) encuentra la presente causa,…(omissis)…
…Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO, de conocer la presente causa signada con el Nº 1CA-1633-09, seguida contra el ciudadano VIVAS ESQUEDAS JUAN MANUEL, titular de la cedula identidad personal Nº v- 23.509.233,… (omissis)…
Razón por la cual, decide el inhibido, apartarse del conocimiento de la causa principal, en aras de salvaguardar principios y derechos de naturaleza constitucional, que necesariamente implican garantía de imparcialidad en el proceso; subsumiéndose en la causal del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es del tenor siguiente:
“…Omissis…
…” 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”; (omissis)…
…Omissis…”
RESOLUCIÓN DE LA INHIBICIÓN
Esta Corte de Apelaciones, pasa a realizar las siguientes observaciones:
La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, y siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe guardar a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial.
Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en Sentencia Nº 2917, lo que sigue:
“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, es su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)… (omissis)… Por lo que el derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la imparcialidad objetiva del juzgador.
Al respecto ha sostenido el autor, TOMAS GUI MORI “Jurisprudencia Constitucional 1981 -1995, Estudio y reseña completa de las primeras 3052 sentencias del TC. Editorial Civitas, S. A Madrid, 1997, Pág. 369.
“El derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC siguiendo la del TEDH (caso de Cubre y Piersack), constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de un Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos, referidos éstos a la vinculación que haya podido tener con la materia objeto del proceso, especial intensidad cuando la misma persona fue juzgador de instancia y órgano revisor de lo entonces resuelto…”
Mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las fundamentales obligaciones de un Juez, motivo este por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, a un temor, y simple conjetura, puede hacer dudar de la imparcialidad del juez, quien debe ser un probo representante de la dignidad, investido de la autoridad de juzgar a sus similares, por lo que la función del juez, debe contar con la más absoluta independencia moral.”
Ahora bien, esta Corte observa que la inhibición planteada por el ciudadano ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se encuentra ajustada a derecho en virtud de haber el mismo conocido la causa actuando como Defensor en la fase intermedia, además habiendo mantenido intereses con relación a demostrar la inocencia del adolescente encausado, de cierta forma conoció y actuó como Defensa Privada en dicha causa, circunstancias alegadas que cuestionan los fines perseguidos en el ejercicio de sus atribuciones como Juez que son: LA EQUIDAD, IMPARCIALIDAD, IDONEIDAD, TRANSPARENCIA, en la aplicación y cumplimiento del ordenamiento jurídico.
Es de hacer notar, que la imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. En el Derecho Procesal se determina la imparcialidad del Juzgador, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación de mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial y el debido proceso, establecido en nuestra Ley Penal Adjetiva y Tratados Internacionales, y toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 86 eiusdem, se deben inhibir del conocimiento del asunto, sin esperar que los recusen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, Declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el ciudadano ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por cuanto mantuvo interés particular en la causa 1CA-1633-09, en la cual funge como imputado el adolescente JUAN MANUEL VIVAS ESQUEDAS, debido a su condición de Defensor Privado del ciudadano antes indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 7°, 95 y el artículo 96 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá apartarse del conocimiento del mencionado asunto el Juez antes nombrado. Y así de decide.
II
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por el ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7°, 95 y 96 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese, remítase copia de la presente al Juez inhibido, y la causa principal al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que tramite designación de un juez distinto del inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los quince (15) días del mes de marzo de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ F.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
ANA SOFÍA SOLÓRZANO. ADONAY SOLÍS MEJIAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ.
SECRETARIA
Causa Nº 1Inh 110-11
EVF/JG/ana