REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2011
200° y 151°
Causa Nº 1As-1991-11
PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
ACUSADO: JOSÉ ALBERTO TORRES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.462.453, de 22 años de edad, natural de la Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 07-07-1988, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio la floresta, calle principal, casa sin número, diagonal a la casa del Dr. Egidio, Guasdualito Estado Apure.
VÍCTIMA:
LA SALUD PÚBLICA
DELITO: DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALÍA: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARAN
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 12-01-2011 y publicada el 17-01-2011, en la causa signada con el N° 1U-518-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1991-11, que absuelve al acusado JOSÉ ALBERTO TORRES RUIZ, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cuarenta y nueve (249) y vueltos del expediente original, riela escrito de apelación de sentencia, el cual es ejercido por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a la víctima, en aras del ejercicio pleno de la obligación como titular de la acción penal, de hacer constar y perseguir la comisión del delito atribuido al acusado de autos, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 14 y 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la certificación suscrita por la Secretaría del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito se observa que desde el día Lunes 17 de Enero de 2011, fecha en que se Publicó el texto íntegro de la sentencia, hasta el día Viernes 28 de Enero de 2011 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público, transcurrieron ocho (08) días hábiles desglosados así: Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20, Viernes 21, Lunes 24, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27 y Viernes 28 de Enero de 2011 (no hubo audiencia); Por lo que se evidencia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en Tiempo Hábil, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; y que desde el día Lunes 31 de Enero de 2011 fecha en que comienza a computarse el lapso para la contestación del recurso de apelación hasta el día 07 de Febrero de 2011, transcurrieron cinco (05) días sin que las partes dieran contestación al recurso de apelación. Y así se decide.
Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se apela fue dictada en ocasión a una absolutoria y el recurso de apelación versa sobre la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia, de lo que se observa que está comprendido por denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 12-01-2011 y publicada el 17-01-2011, en la causa signada con el N° 1U-518-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1991-11, que absuelve al acusado JOSÉ ALBERTO TORREZ RUIZ, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 31 de Marzo de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJÍAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
AB. JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
CAUSA 1As 1991-11
EJVF/JG/Rosmery
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