REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2011.
200° y 152°

PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

CAUSA PENAL N ° 1Aa-2004-11
IMPUTADOS:: TEDDY RAFAEL MIERES BOLIVAR, DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL, TRUJILLO FRANCISCO, TIRADO MERVIS, ALFONSO MIGUEL, TIRADO ISMAEL, ARCILA CARLOS, ARCILA MIGUEL, IRIARTE ENDER, RODRIGUEZ CESAR y URBINA HERNÁNDEZ REINALDO.
VÍCTIMA: RICARDO ORTIZ ALFONZO ALEXANDER Y RIVERO RODRIGUEZ RAFAEL GERARDO. (occisos).
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. WILMER JOSÉ QUINTANA, FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, VICENTE LEONE, JOSÉ ANGEL HURTADO MARTÍNEZ Y ROBERTO ANTONIO CORONA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL NOVENO DEL MISNITERIO PÚBLICO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados WILMER JOSÉ QUINTANA Y FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano TEDDY RAFAEL MIERES BOLIVAR y ABG. VICENTE LEONE, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL y los ABGS. JOSÉ ANGEL HURTADO MARTÍNEZ Y ROBERTO ANTONIO CORONA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos TRUJILLO FRANCISCO, TIRADO MERVIS, ALFONSO MIGUEL, TIRADO ISMAEL, ARCILA CARLOS, ARCILA MIGUEL, IRIARTE ENDER, RODRIGUEZ CESAR y URBINA JOSE, quienes fungen como imputados en la causa Nº 2C-13-491-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2004-11, en contra la decisión (Auto) dictado en fecha 16-02-2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, decretó la nulidad absoluta del Acto de Audiencia Preliminar celebrado y del correspondiente Auto de Apertura a Juicio, manteniendo en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de los referidos imputados, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES.

La Sala, para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación.

Legitimidad.
De los folios once (11) al trece (13) de la compulsa de la causa original, riela escrito de apelación de auto, el cual es ejercido por los profesionales del derecho WILMER JOSÉ QUINTANA Y FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano TEDDY RAFAEL MIERES BOLIVAR y ABG. VICENTE LEONE, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL, pues corre inserto a los autos que integran la pieza Nº siete (VII) de la causa original, juramentaciones de los abogados recurrentes aceptando el cargo para el cual fueron designados. Asimismo de los folios catorce (14) al folio diecinueve (19) riela escrito de apelación de auto, el cual es ejercido por los profesionales del derecho JOSÉ ANGEL HURTADO MARTÍNEZ Y ROBERTO ANTONIO CORONA en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos TRUJILLO FRANCISCO, TIRADO MERVIS, ALFONSO MIGUEL, TIRADO ISMAEL, ARCILA CARLOS, ARCILA MIGUEL, IRIARTE ENDER, RODRIGUEZ CESAR y URBINA JOSE, se evidencia que cursa a los autos que integran la causa original, expresamente los folios seiscientos ochenta y cinco (685) y ochocientos cuarenta y ocho (848) juramentación de los referidos abogados aceptando el cargo para el cual fueron designados; razón por la que se evidencia que tienen la condición de legitimidad y agravio exigidos por la norma, tal como lo establece el articulo 437 literal “a” en relación con los artículos 432,433 Y 436 eiusdem.

Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 09-03-2011, que desde el día 16-02-2011 fecha en que se dictó el Auto objeto del recurso, hasta el día 23-02-2011, fecha en que los profesionales del derecho WILMER JOSÉ QUINTANA, FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, VICENTE LEONE, JOSÉ ANGEL HURTADO MARTÍNEZ y ROBERTO ANTONIO CORONA, en su condición de Defensores Privados, interpusieron sus respectivos recursos de apelaciones, transcurrió un (01) día hábil, discriminado de la manera siguiente: 22 de Febrero de 2011, fecha en que se da por notificado el Fiscal Treinta y Nueve con Competencia Nacional vía telefónica y MIERCOLES 23-02-2011(fecha de interposición de los recursos de apelaciones por parte de las Defensas Privadas). Es de notar que los recurrentes interpusieron los recursos dentro del lapso, conforme a lo que establece el artículo 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejercieron en tiempo hábil. Se deja constancia que el Fiscal Noveno del Ministerio Público y el Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, Abgs. Luís Alexander Dordelly Daza y Juan Carlos Tabares, dieron contestación al recurso en tiempo hábil. Y así se declara.

Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles.

De la interposición del recurso de apelación ejercido por los Defensores Privados José Ángel Hurtado Martínez Y Roberto Antonio Corona, se observa en la parte in fine, la promoción de pruebas ofreciendo la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio a cargo del Abg. David Bocaney solicitando igualmente se fije Audiencia; quienes aquí deciden consideran que es innecesaria para resolver la diatriba procesal planteada, por cuanto ya consta en el cuaderno de apelación la decisión recurrida, en razón de ello se declara inadmisible. Negándose asimismo la celebración de la audiencia solicitada por los defensores aludidos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los abogados WILMER JOSÉ QUINTANA Y FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano TEDDY RAFAEL MIERES BOLIVAR, ABG. VICENTE LEONE, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL y los ABGS. JOSÉ ANGEL HURTADO MARTÍNEZ Y ROBERTO ANTONIO CORONA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos TRUJILLO FRANCISCO, TIRADO MERVIS, ALFONSO MIGUEL, TIRADO ISMAEL, ARCILA CARLOS, ARCILA MIGUEL, IRIARTE ENDER, RODRIGUEZ CESAR y URBINA JOSE, quienes fungen como imputados en la causa Nº 2C-13.491-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2004-11, en contra de la decisión (Auto) dictada en fecha 16-02-2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, decretó la nulidad absoluta del Acto de Audiencia Preliminar celebrado y del correspondiente Auto de Apertura a Juicio, manteniendo en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de los referidos imputados, en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener los recurrentes la legitimidad y el haber sido ejercidos en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara inadmisible la prueba documental promovida por la defensa, asimismo se niega la celebración de la audiencia solicitada por los defensores aludidos, conforme a lo pautado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011.



EDGAR J. VÈLIZ FERNÀNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS. JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.


Causa N° 1Aa-2004-11
EJVF/JG/ana