REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2011.
200° y 151°
CAUSA Nº
1Aa -2007-11.
JUEZA PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
IMPUTADO:
JOSE LUIS GALLEGOS RIVAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.689.625, Mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Apure
VÍCTIMA:
JESÚS RAFAEL LINARES (OCCISO)
DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano
MOTIVO DE CONOCONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.
FECHA: 22-03-11
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho JUAN PERNIA CAMPOS, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JOSE LUIS GALLEGOS RIVAS; contra la decisión dictada en fecha 24FEB11, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa Nº 3C-2878-10, nomenclatura de ese Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, mediante la cual declara: PRIMERO: Se admite la acusación formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del imputado JOSÉ GALLEGOS RIVAS, Titular de la Cédula de identidad N° 190.689.625, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL LINARES (OCCISO) SEGUNDO: Se admiten los Medios de Prueba propuestos por el Ministerio Público, los cuales hace suyos la defensa privada de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas TERCERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, respecto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉGALLEGOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 19689.625, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL LINARES (OOCISO) CUARTO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por el Dr. Juan Pernía y la solicitud de cambio de medida por una menos gravosa. QUINTO: Se declara concluida la fase intermedia del presente proceso y en consecuencia se acuerda la Apertura a Juicio Oral y Público
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios uno (01) y su vuelto al folio tres (03) de la causa, riela el escrito de Apelación de Auto, el cual es interpuesto por el abogado JUAN PERNIA CAMPOS, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JOSÉ LUIS GALLEGOS RIVAS; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en cómputo fechado 17MAR11, que desde el 24FEB11 fecha en la cual se dictó la decisión impugnada, quedando debidamente notificadas las partes, hasta el día 03MAR11 fecha en la cual el profesional del derecho ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JOSÉ LUIS GALLEGOS RIVAS interpuso el recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Viernes 25FEB11, Lunes 28FEB11, Martes 01MARZ11, Miércoles 02MAR11 y Jueves 03MAR11, dejando constancia que el referido recurrente interpuso el recurso en tiempo hábil. Ahora bien, en fecha 11MAR11, se dio por emplazada la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Lilian Castillo, para la correspondiente contestación del recurso, hasta el 16MAR11, transcurrieron tres (03) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Lunes 14MAR11, Martes 15MAR11 y Miércoles 16MAR11, recibida la respectiva contestación, en fecha 17MAR1,dejando constancia que el referido recurrente interpuso el recurso en tiempo hábil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admite la prueba ofertada por el Abogado Juan Pernía Campos, por ser lícita, pertinente, útil y necesaria, en consecuencia se acuerda oficiar al área de Alguacilazgo a los fines que tramite a esta Alzada la ficha de presentación del ciudadano acusado que está identificado en la ficha N° 6701.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho JUAN PERNÍA CAMPOS actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JOSÉ LUIS GALLEGOS RIVAS, contra el auto dictado en fecha 24FEB11, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa Nº 3C-2878-10, nomenclatura de ese Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2011.
EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAYS SOLIS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
JESSICA GÓNZALEZ
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-2007-11
ASS/JG/al